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RG

 

Es el Régimen  Tributario al que se pueden acoger todo tipo de empresas  de cualquier vólumen o tamaño , pues  para estar comprendido, no   se establecen requisitos ni límites  en cuanto a volumen de ingresos y compras anuales y tampoco señala un mínimo  en el monto de activos fijos y número de trabajadores.

El acogimiento a este régimen se puede efectuar desde la fecha en que las empresas  inicien sus actividades o desde  la fecha en que así lo consideren por cambio de régimen tributario.

En tal sentido, las pequeñas empresas conducidas por personas  naturales  que provengan del  Nuevo RUS  o las  personas naturales o jurídicas  del Régimen Especial del Impuesto a la Renta-RER ,pueden optar por cambiarse a este Régimen General  en cualquier mes del año ,con la  sóla presentación de la Declaración  mensual del IGV-Renta que les corresponda por  este Regimen en el mes en que ocurra el cambio.