|
Es el Régimen Tributario al que se pueden acoger todo tipo de empresas de cualquier vólumen o tamaño , pues para estar comprendido, no se establecen requisitos ni límites en cuanto a volumen de ingresos y compras anuales y tampoco señala un mínimo en el monto de activos fijos y número de trabajadores.
El acogimiento a este régimen se puede efectuar desde la fecha en que las empresas inicien sus actividades o desde la fecha en que así lo consideren por cambio de régimen tributario.
En tal sentido, las pequeñas empresas conducidas por personas naturales que provengan del Nuevo RUS o las personas naturales o jurídicas del Régimen Especial del Impuesto a la Renta-RER ,pueden optar por cambiarse a este Régimen General en cualquier mes del año ,con la sóla presentación de la Declaración mensual del IGV-Renta que les corresponda por este Regimen en el mes en que ocurra el cambio.
|