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Portal | Glosarios Régimen Especial

Régimen Especial

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Régimen Especial del Impuesto a la Renta

Definición

Régimen tributario al cual  pueden acogerse las personas naturales y jurídicas que  generan ingresos considerdos como   rentas de tercera categoría , derivados de su actividad económica y / o servicios, sujeto a ciertos requisitos.

Base legal: art.117 del TUO del impuesto a la renta aprobado por el  D.S.N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004

 

 

Requisitos para acogerse

Los ingresos netos anuales  no deben superar los S/525,000; las adquisiciones afectadas a la actividad no deben exceder los S/ 525,000,el valor de los activos fijos afectados a la actividad  no debe superar los S/ 126,000 y la cantidad de personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas.

Base legal: art.120 del TUO del impuesto a la renta, modificado por el artículo 26° del D. Legislativo 1086 publicado el 28 de junio de 2008.

 

Adquisiciones afectadas a la actividad

Son todos los bienes y/o servicios  que se computan para efectos del límite  anual de S/ 525,000 por  adquisiciones del régimen especial del impuesto a la renta, siempre que sean necesarios para producir  la renta y/o mantener su fuente.

Base legal: Art. 26° del Decreto Legislativo N° 1086 publicado el 28 de junio de 2008.

 

 

Activos Fijos afectados a la actividad

Son todos los activos fijos por un límite,  en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta para producir la renta y/ o mantener su fuente.

Base legal: Art. 26° del Decreto Legislativo N° 1086 publicado el 28 de junio de 2008.

 

Pago de Impuestos

Cuota del  Impuesto a la Renta

Es la que se paga aplicando el 1.5% sobre el ingreso neto mensual  y que determina el impuesto a la renta mensual a pagar , por los contribuyentes de este régimen.

Base legal: art.120° del TUO del impuesto a la renta, modificado por el artículo 26° del D. Legislativo 1086 publicado el 28 de junio de 2008.

 

Impuesto General a las Ventas

Impuesto que se  paga con la tasa del 19% ( incluido el 2% del impuesto de promoción municipal ) como producto de las operaciones de venta del negocio.

Al determinar el impuesto mensual  se puede deducir ( como crédito fiscal), todo el impuesto( IGV)  pagado y registrado en el mes como  producto de las compras y adquisiciones de bienes y servicios vinculados con la  actividad económica, con lo cual se pagará ante la SUNAT sólo la diferencia del impuesto .

 

Base legal : Artículos 11° y 17° del TUO de la ley del IGV y del Impuesto Selectivo  al Consumo-D. S. N° 055-99-EF publicado el 15-04-99.

Crédito Fiscal

Monto del impuesto general a las ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago, que respaldan la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción ,o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Base legal: Artículo 18° del TUO de la Ley del IGV e ISC-D.S. N° 055-99-EF

 



Libros Contables

Registro de Compras y Registro de Ventas

Libros  que  se obliga a llevar a los contribuyentes del RER para el  control y cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El primero de ellos les permite tener derecho a ejercer el crédito fiscal en el pago del IGV, y  en el segundo caso les permite llevar en orden cronológico el monto de sus ingresos afectos tanto al IGV como al impuesto a la Renta.

 

Base legal: Art.124 del TUO del Impuesto a la renta, modificado por el articulo 26° del D. Legislativo N° 1086 publicado el 28 de junio de 2008.

Declaraciones

 

Declaraciones

Declaraciones Determinativas

Son las Declaraciones en las que el Declarante determina la base imponible y en su caso la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administra la SUNAT o cuta recaudación se le encargue.

Base legal: Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT

 

Declaraciones Informativas

Son las declaraciones en las que el Declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinación de deuda tributaria.

Base legal: Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT.


Declaración mensual-PDT formulario virtual  621

Medio  virtual  a través del cual los contribuyentes del RER deben declarar y pagar el impuesto a la renta y el IGV que le corresponda pagar mensualmente.

En caso no estén obligados al uso de este PDT utilizarán el formulario N° 118.

Base legal: Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT publicada el 01-11-2004.


Declaración  Simplificada Virtual

Sistema opcional de declaración virtual por Internet que permite además el pago por internet  del IGV y el pago de la cuota mensual del Impuesto a la Renta , mediante cargo en cuenta bancaria previa afiliación en un banco autorizado o a través de trajeta de débito o de crédito VISA.
La opción para utilizar esta opción de declaración y pago  la tiene en SUNAT virtual www.sunat.gob.pe., utilizando su clave SOL.


Planilla Electrónica-PDT formulario virtual 601

Medio a través del cual los contribuyentes del RER que tengan la calidad de empleadores , deben informar a la SUNAT los empleados  a su cargo ( mínimo  mas de 3) y los derechos habientes de cada titular, así como a los prestadores de servicios ( que perciben rentas de cuarta categoría).

A través de este medio se pagan también las aportaciones al Essalud, las Contribuciones al Sistema nacional de Pensiones, las retenciones del impuesto por rentas de quinta categoría etc.

Base legal: Decreto Supremo N°018 -2007-TR publicado el 28-08-07 y R.de S. N° 204-2007/SUNAT publicada el 27-10-07

 

 

PDT: Programa de Declaración Telemática

Es el medio informático desarrollado por la SUNAT para la presentación de Declaraciones, cuya utilización es establecida mediante Resolución de Superintendencia.
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT

 

 

Código de Envío-CE

Es un sistema de seguridad que se ingresa en los formularios virtuales para acreditar que las declaraciones determinativas e informativas fueron efectivamente elaboradas por los declarantes. Asimismo el CE también acreditará que las solicitudes fueron efectivamente presentadas por los deudores tributarios o los terceros, cuando las normas tributarias autoricen a estos últimos a presentarlas.

Base legal: Resolución de Superintendencia N° 183-2005 publicada el 30-09-2005.

 



Micro y Pequeñas empresas- MYPES

Empresa

Unidad económica generadora de rentas de tercera categoría conforme a la ley del impuesto a la renta, con una finalidad lucrativa.

Base legal: Reglamento del TUO de la ley MYPE-Decreto Supremo N° 008-2008-TR publicado el 30-09-08.

 


Micro y Pequeña Empresa

Es una unidad económica  constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene por objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción. Comercialización de bienes o prestación de servicios.

Base legal: TUO de la ley MYPE-Decreto Supremo N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08

 

Micro Empresa

Unidad económica que comprende de uno (1) hasta ( 10 ) trabajadores inclusive, y ventas anuales  hasta el monto máximo de 150 unidades impositivas tributarias ( UIT)

Base legal: TUO de la ley MYPE-Decreto Supremo N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08

 

Pequeña Empresa

Unidad económica  que comprende de  uno (1) hasta ( 100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 unidades impositivas tributarias ( UIT )

Base legal: TUO de la ley MYPE-Decreto Supremo N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08

 

REMYPE

Se denomina así  al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del  Empleo, que tiene por finalidad acreditar que una micro o pequeña empresa  cumple con estas características, además de autorizar el acogimiento a sus beneficios y registrarla .

Base legal: Art. 64° del reglamento  del TUO de la ley MYPE-D.S. N° 008-2008-TR publicado el 30-09-08

 

Sistema de Pensiones Sociales-SPS

Nuevo sistema de pensiones  de carácter voluntario ,creado por el Decreto Legislativo N° 1086, al cual podrán  afiliarse los nuevos trabajadores y conductores de las microempresas. No están comprendidos los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen previsional.

A la fecha, aún se encuentra pendiente de reglamentación y aplicación.

Base legal:Art.10 del Decreto Legislativo N° 1086 publicado el 28 de junio de 2008.

 

Régimen Especial de Salud-SIS

Es aquel que corresponde al Régimen Semicontributivo del Seguro Integral de salud-SIS  y comprende la afiliación de los nuevos trabajadores y conductores de microempresas, incluyendo sus derechohabientes. 
El servicio es brindado por todas las dependencias de asistencia del Ministerio de Salud.
El costo   de la  aportación es asumido por el empleador  y  es parcialmente subsidiado por el Estado hasta por un 50 %.

Base legal: Art. 9° del Decreto Legislativo N° 1086 publicado el 28-06-08

 

 

SOL en Línea

SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

Es el Sistema informático disponible en Internet, que permite  realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.

Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07

SOLICITUD DE ACCESO

Es el  Formato que será utilizado por el deudor tributario para requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave SOL que le permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07

USUARIO

Es el  Deudor tributario inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con acceso a todas las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07

CÓDIGO DE USUARIO

Es el texto  conformado por números y letras, que permite identificar al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07

CLAVE SOL

Es el texto  conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07

SUNAT VIRTUAL

Es el  Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07

Activación del número de RUC

Es la  habilitación al estado activo de un número de RUC.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07.

 

Entrega del Código de Usuario y de la Clave SOL

Comprende la vinculación en el Sistema Informático de SUNAT de un Código de Usuario y de una Clave SOL a un número de RUC, y la entrega de éstos al solicitante en un sobre sellado.

Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07.

SISEV

Es el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales, a través de la Ventanilla Única del Estado.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07.

Ventanilla Única del Estado-VUCE

Es la  herramienta informática que, a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE de la Presidencia del Consejo de Ministros, brinda servicios virtuales que ofrezcan las entidades de la Administración Pública.
Si desea constituir una MYPE en 72 horas busque en internet el sitio:www.serviciosalciudadano.gob.pe

Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07.

Notario

Aquel funcionario titulado conforme a la Ley del Notariado que se encuentra autorizado por la Presidencia del Consejo de Ministros para participar en el SISEV.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07.

Gobierno del Perú

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