Régimen Especial de Renta
01. ¿Qué es el RER – Régimen Especial del Impuesto a la Renta?
Para acogerse a este régimen tributario:
- Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000.-
- El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no superar los S/. 126,000.-
- El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo
- El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 525,000.-
Hay algunas actividades que no pueden incorporarse al RER.
Tiene ciertos requisitos para acogerse.
Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.
Según las reglas que se establecerán mediante resolución de superintendencia de SUNAT de manera anual si Ud. se encuentra acogido al RER deberá presentar una declaración jurada que incluirá un inventario valorizado de activos y pasivos.{/accordion}05. ¿Qué debe hacer el contribuyente para acogerse al RER?
El acogimiento al RER se efectuará teniendo presente lo siguiente:
1. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período tributario de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
2. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.{xtypo_warning}Importante
El acogimiento al Régimen Especial tendrá CARÁCTER PERMANENTE, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para el RER.{/xtypo_warning}{/accordion}





